Es la vía para poner fin a un matrimonio cuando ambas partes están en consenso. Este tipo de divorcio puede ser solicitado luego de al menos un año desde finalizada la convivencia marital.
Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, Debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio.
Permite solicitar el término del vínculo matrimonial una vez los cónyuges llevan más de 3 años separados.
Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.
Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.
El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. El cuidado personal, eventualmente puede ser otorgado a uno de los padres, si las circunstancias y el interés superior del niño lo requieren.
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