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Es la vía para poner fin a un matrimonio cuando ambas partes están en consenso. Este tipo de divorcio puede ser solicitado luego de al menos un año desde finalizada la convivencia marital.

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Es la obligación de dar alimentos, fijada o aprobada judicialmente. Tratándose de niños, niñas y adolescentes, Debe cubrir a lo menos el sustento, habitación, vestidos, salud, movilización, educación o aprendizaje de alguna profesión u oficio.

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Permite solicitar el término del vínculo matrimonial  una vez los cónyuges llevan más de 3 años separados.

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Se entiende por relación directa y regular aquella que propende a que el vínculo familiar entre el padre o madre que no ejerce el cuidado personal y su hijo se mantenga a través de un contacto periódico y estable.

Es un sistema de resolución de conflictos en el que un tercero imparcial, sin poder de decisión, llamado mediador o mediadora, ayuda a las partes a buscar por sí mismas una solución al conflicto y sus efectos, mediante acuerdos.

El cuidado personal compartido es un régimen de vida que procura estimular la corresponsabilidad de ambos padres que viven separados, en la crianza y educación de los hijos comunes, mediante un sistema de residencia que asegure su adecuada estabilidad y continuidad. El cuidado personal, eventualmente puede ser otorgado a uno de los padres, si las circunstancias y el interés superior del niño lo requieren.

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